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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3989
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3989
El artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, sólo establece que la presunción de tener por confesados por el demandado, los hechos de la demanda y no los puntos y cuestiones de derecho, cuando sin causa justa no la contesta; y si bien el artículo 759 de la citada ley procesal, estatuye que si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado, se dará por contestada en sentido afirmativo, debe entenderse que es únicamente respecto de los hechos, tal como lo fija la norma contenida en el artículo 218 antes citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8801/40. Domínguez Hernández Juan. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.