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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3998
DENEGADA APELACION, TRAMITACION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3998
De los términos del artículo 647 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, se advierte que el Juez que conoce de la primera instancia, no está facultado para desechar el recurso de denegada apelación, sino que interpuesto éste, la actuación de dicho funcionario tiene que ceñirse a las prescripciones del precepto citado; es decir, que sin sustanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el juicio, debe proveer auto, mandando expedir en el término de cinco días, un certificado en el que después de darse una idea breve y clara de la naturaleza y estado de dicho juicio y del punto sobre el que recayó el auto apelado, se insertará éste, el que haya denegado la alzada, y las demás constancias que señalen las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6897/42. Ponce viuda de González Magdalena. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.