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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4005
ARRENDAMIENTO, CUANTIA DEL JUICIO EN MATERIA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4005
El interés del pleito, tratándose de un juicio sumario sobre rescisión de un contrato de arrendamiento tiene que ser fijado, no por el valor de los lotes dados en arrendamiento, sino por el importe de las rentas en un año, pues si bien el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dice que para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, debe tenerse en cuenta lo que el actor demande, eso no significa que sólo para fijar la competencia haya que atender a la cuantía de lo demandado, sino que dicho precepto tiene que aplicarse en todos aquellos casos en que la ley procesal habla de la cuantía del negocio, puesto que en esa misma ley no hay ninguna otra disposición que establezca la manera de determinar tal cuantía. Por tanto, el artículo 162, mencionado tiene aplicación para establecer la cuantía del negocio, y el caso se encuentra regido por la segunda parte de ese precepto, que a la letra dice: "Cuando se trata de arrendamiento o se demanda el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.".
Precedentes
Amparo civil en revisión 7427/42. Rizo Marcos. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.