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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4196
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO CUANDO SE VERSAN CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4196
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que confirmó el auto que admitió la demanda promovida en contra del quejoso, porque éste considera que el Juez ante quien se promovió dicha demanda, es incompetente y que se le causan perjuicios, porque reside fuera de la jurisdicción del mismo, y de autos aparece que dicho quejoso promovió la incompetencia por declinatoria, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que el agraviado puede obtener resolución favorable en su instancia que se encuentra en trámite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5269/41. Morales Micaela. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.