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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4207
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4207
La existencia o la inexistencia de la cosa juzgada, no es una cuestión que deba resolverse en el juicio de amparo, antes de haber sido resuelta por las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1029/42. Romero José Sacramento. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.