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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4221
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4221
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que es improcedente la suspensión, cuando se reclama la remoción del depositario, porque no se le ocasionan perjuicios, y la Primera Sala de la misma, ha ampliado dicha tesis, en el sentido de que se trata de un acto consumado, puesto que las funciones del depositario judicial pueden equipararse, algunas veces a la de un apoderado, y por otra parte, el acto se consuma por el solo hecho de que el Juez dicte el auto removiéndolo, pues de otro modo, se llegaría al absurdo de que una vez terminado el poder seguiría surtiendo sus efectos, como son los de que estando revocado el nombramiento, se volviera a dar vida al cargo de depositario y se extendieran sus facultades a tiempo posterior al en que fue removido.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4524/42. Barrientos José. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.