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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4364
EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4364
Tanto la fracción IX del artículo 107 constitucional como el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, condicionan el ejercicio de la acción constitucional, a la circunstancia de que el acto reclamado tenga el carácter de definitivo, y los actos administrativos lo tienen, cuando la ley no concede ningún recurso, juicio o medio de defensa legal en contra, esto es, cuando no pueden ser reparados por la potestad ordinaria, y un decreto de expropiación no es acto definitivo, puesto que se puede obtener su enmienda por medio del recurso de revocación que establece el artículo 5o. de la ley federal relativa. El acto definitivo será la resolución que se dicte en el expresado recurso de revocación, sin que sea necesario alegar que el acuerdo que se dicte al resolver la revocación, no puede estatuir nada sobre la constitucionalidad de la Ley de Expropiación, si de cualquier manera, al resolver el recurso se decidió el problema de la constitucionalidad de la expropiación respectiva. Por otra parte, no es causa de improcedencia que el acto se haya consumado, puesto que las sentencias de amparo tienen efectos eminentemente restitutorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8756/41. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.