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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4450
LETRA DE CAMBIO, PAGO PARCIAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4450
Debe admitirse la excepción en que se alegue el pago parcial de una letra de cambio, aunque éste no se haya hecho constar en el texto mismo del documento, no como comprendida en la fracción VIII del artículo 8o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino como excepción personal del demandado hacia el actor, que procede conforme a la fracción XI del mismo artículo, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8271/42. Gaytán Ortega Leonor. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.