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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4466
COMPETENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4466
La resolución que declara competente a un Juez para conocer de determinado negocio, no constituye violación sustancial del procedimiento, ya que el afectado por esa resolución, tiene expeditos sus derechos para reclamar contra la violación, o protestar contra su comisión, en caso de que se le niegue la reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5137/42. Guízar Manuel Jr., sucesión de. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.