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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4473
CONFESION, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4473
La resolución que ilegalmente declara confeso a un litigante, o la en que se niega, también ilegalmente, esa declaración, no son sino violaciones sustanciales del procedimiento, de las previstas por los artículos 158, fracción I, y 159, fracciones IV y XI, de la Ley de Amparo, y no dan lugar a ocurrir desde luego al juicio de garantías, sino tan solo a la preparación que señala el artículo 161 del mismo ordenamiento, para poderlas reclamar cuando se promueva el amparo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8183/42. Tintes y Estampes, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.s.