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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4523
POSESION, ENTREGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4523
Si se cumplimenta la orden que manda entregar la posesión de un inmueble de determinada persona, la suspensión no podrá otorgarse sin darle efectos restitutorios, y en contra de las consecuencias de ese acto tampoco procede la suspensión porque se consuma totalmente con la entrega de la cosa, y no podría privarse al poseedor de ningún derecho inherente a esa posesión, sin afectarla, pues eso equivaldría también a darle efectos restitutorios. Es verdad que en materia de intervención, cuando se da la posesión al depositario o interventor de una finca embargada, la suspensión procede para impedir que el interventor siga cobrando las rentas de la finca, mientras se falla el amparo en lo principal; pero entonces el acto no se ha consumado, porque sigue surtiendo efectos de tracto sucesivo la resolución que ordenó el embargo y la entrega de la cosa embargada al interventor, y entonces la suspensión sí puede paralizar esos efectos en cualquier tiempo, situación que no existe cuando en forma definitiva se entrega una cosa, por parte de la autoridad, al que es considerado por la misma, como propietario.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9291. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 10576/42. Castillo Cantú Luis. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se abstuvo de votar por no haber estado presente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 4523. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6371/42. "Inmuebles Suevia"; S. C. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.