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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4739
REIVINDICACION, PRUEBAS TRATANDOSE DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4739
Es verdad que tratándose de la acción reivindicatoria, si ambas partes tienen títulos, debe definirse cuál de ellos es mejor; pero dada la obligación del demandante en todo juicio, de probar su acción, es evidente que en los juicios reivindicatorios, debe demostrar en principio, tener un título bastante para que se le reconozca un derecho de propiedad frente al demandado, y las diligencias de información ad perpetuam, no llenan ese requisito, no porque la prescripción como medio de adquirir, no confiera un título suficiente, sino porque esa prescripción no pueda acreditarse en juicio contradictorio, con las aludidas diligencias, en las que no intervino ni pudo ser oída la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 1078/40. Valenzuela Petra. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.