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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4895
AMPARO DIRECTO, FALTA DE PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4895
Si el quejoso no solicitó de la autoridad responsable, copia certificada de constancias, y aquella sólo acompañó a su informe justificado, copia de la sentencia reclamada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no está en aptitud de juzgar si dicha autoridad incurrió en violación de disposiciones legales, al hacer la apreciación de las pruebas rendidas por las partes, y por lo mismo, los conceptos de violación que el agraviado haga consistir en que esa apreciación fue defectuosa, no pueden estimarse comprobados y debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 3720/40. Pérez José Roberto. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.