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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4901
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO ES NECESARIA LA MEJORA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4901
El artículo 1342 del Código de Comercio, que encuentra su antecedente en el 1059 del llamado Código Lares, de la pauta para la admisión y sustanciación del recurso de apelación, al no exigir más requisitos que un escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes así lo desean. Ese precepto vino a modificar el sistema adoptado por el Código de Comercio de mil ochocientos ochenta y cuatro, que en su artículo 1502 mandaba que los juicios mercantiles se siguieran conforme a los dispuesto en las leyes procesales civiles, con las modificaciones expresamente consignadas, y denota la voluntad del legislador de suprimir todo trámite fuera de los expresamente consignados, al derogar en materia mercantil, las leyes de derecho común que exigían la mejora del recurso de apelación. El hecho de que existan en el actual Código de Comercio disposiciones como las de los artículos 1077, 1345 y 1459, que hablen de la mejora o continuación del recurso y que en este punto pueden ser considerados como supervivencias de legislaciones pasadas, pero que no instituyen este sistema procesal, no basta para dar vida a lo que materialmente quiso derogar el legislador mercantil. Por otra parte, para admitir la existencia de una institución, se requiere un precepto expreso y categórico y no bastan las palabras aisladas o referencias indirectas que se hagan en otras disposiciones legales, puesto que de otra manera se llegaría el absurdo, por ejemplo, de estimar vigente el recurso de nulidad, desaparecido ya de nuestra legislación, por el solo hecho de que lo menciona el artículo 1458, antecedente necesario del 1159 citado. Por último debe tenerse en cuenta que la pérdida de un derecho, como es el de que se resuelva la segunda instancia, sólo puede fundarse en un texto legal expreso; y la legislación vigente, que es la única aplicable, ya que la derogada se opone a aquélla, al seguir un sistema diverso en materia de apelación, no contiene precepto alguno que sancione al apelante que no mejore el recurso interpuesto, con la declaración de tenerlo por desistido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1185/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.