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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4996
PERITOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4996
Si la autoridad responsable dio valor probatorio pleno al dictamen rendido por uno de los peritos nombrados en el juicio, no obstante que dicho dictamen no estuvo de acuerdo con el de la otra parte, con ello infringió los artículos 276, fracción III, 332 y 333 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, ya que la prueba debió perfeccionarse mediante la intervención del perito tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 695/39. Robert Rodríguez Guillermo. 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.