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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5001
LIQUIDACION EN MATERIA MERCANTIL, INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5001
La resolución de los incidentes de liquidación en los juicios mercantiles, no está sujeta a las reglas de la prueba, porque conforme al artículo 1348 del Código de Comercio, "La parte que obtuvo presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la condenada. Si ésta nada opusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importa del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación, más si expresare su inconformidad, se dará vista a las razones alegadas a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o tribunal dentro de igual término, lo que estime justo. De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad". Del texto de este precepto, se desprende que ya no hay nuevo juicio con dilación probatoria, y que el Juez está facultado para resolver conforme a los datos que le presenten las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1613/42. "Transportes Marítimos y Vías Fluviales", S. C. M. de R. L. 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.