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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5027
APELACION, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5027
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, es improcedente el amparo contra la resolución que desecha la oposición a que se admita un recurso de alzada, y si el tribunal respectivo se fundó para rechazar el incidente de apelación mal admitida, en que al resolver el recurso de apelación se estudiaría su procedencia, no está en lo justo un Juez de Distrito que admita la demanda de amparo contra tal resolución, que no tiene sobre las personas o las cosas, una ejecución que sea de imposible reparación, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, debió desechar de plano la demanda, por su notoria improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 171/41. Taboada Angel (quiebra). 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos L. Angeles no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 67, tesis 43, de rubro "AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 2659, tesis de rubro "APELACION MAL ADMITIDA, RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE.".
Tomo XLII, página 2293, tesis de rubro "APELACION MAL ADMITIDA, RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE.".