Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351427
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5032
ALBACEA, SUSPENSION CONTRA EL CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5032
Aunque no es lo mismo remover a un albacea, que declarar concluido su encargo, en su finalidad es lo mismo, puesto que en ambos casos se persigue nombrar a un nuevo albacea, por lo que debe aplicarse la jurisprudencia sostenida por la Suprema Corte, en el sentido de que debe negarse la suspensión que se pida por tal motivo, ya que es evidente que la sucesión no sufre perjuicio alguno, porque el albacea nuevamente nombrado se haga cargo de la administración de sus bienes y de la tramitación del juicio, hasta concluirlo; por otra parte, en cuanto al aspecto patrimonial del quejoso, que lo considere afectado, porque lo priven de percibir los honorarios correspondientes al desempeño del albaceazgo, la suspensión también es improcedente, ya que no es debido concederla para que continúe en funciones que no tiene, por virtud de haber concluido su encargo, pues en tal caso se le daría a la medida efectos restitutorios, impropios de la resolución del incidente, y se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, al violarse una disposición de orden público, como lo es la relativa a la tramitación de los juicios sucesorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 271/43. Esqueda de Martínez Josefina. 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.