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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5036
FIANZA EN AMPARO, LEY APLICABLE PARA FIJARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5036
Tratándose de un contrato de garantía que debe otorgarse en un juicio de amparo, con motivo de la suspensión del acto reclamado, es indudable que debe regirse por lo que dispone el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, por ser el asunto a que se refiere, de carácter federal, y tener dicha ley, de acuerdo con su artículo 1o., el carácter de tal, por lo que es ilegal pretender aplicar un código local.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 269/43. Carvajal Ricardo, sucesión de. 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.