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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5242
AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE GARANTIAS VIOLADAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5242
Si el quejoso no invocó como violada, garantía constitucional alguna, lo que debió haber hecho, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 1o. y 116, fracción V, de la Ley de Amparo, no hay base para resolver a qué violación de garantías individuales quiso referirse dicho quejoso, y en consecuencia, el amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo civil directo 6004/42. García Cantú Laureano. 2 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.