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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5241
PRUEBAS INCONDUCENTES, OMISION DEL ESTUDIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5241
Aun cuando la autoridad responsable haya omitido el examen de determinadas pruebas, si éstas, en el caso de que hubieran sido tomadas en consideración, no podrían cambiar el sentido de la resolución reclamada, es claro que su falta de estudio no puede causar agravio al quejoso y carecería de objeto conceder el amparo para subsanar una omisión que no ha influido en el fallo reclamado, originando en cambio demoras y trámites ociosos, contrarios al principio de la economía procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 6004/42. García Cantú Laureano. 2 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.