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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5249
COSTAS, DERECHO A COBRAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5249
El artículo 274 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, previene que los honorarios que fija el arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, por las escuelas oficiales de los Estados y por las escuelas libres de derecho del Distrito Federal, reconocidas por la Secretaría de Educación. Como se ve, tal precepto no exige para que los abogados puedan cobrar sus honorarios, tratándose de costas, que tengan su título legalmente registrado, sino tan solo que posean título oficial expedido por las instituciones dichas, y si se acreditó que el abogado que cobra costas, posee título expedido por el gobierno de un Estado, y que para la expedición sustentó examen profesional, es evidente que tenía derecho a cobrar sus honorarios y el condenado en costas la obligación de pagarlos, sin que sea obstáculo la falta del registro del título en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3316/38. Casillas de Pedrazzi María Teresa. 2 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 466, tesis de rubro "ABOGADOS, TITULOS DE LOS.".