Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351432
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5255
AMPARO CIVIL SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5255
El juicio constitucional en materia civil sólo puede iniciarse y seguirse a petición de parte, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, con fundamento además, en la fracción I del artículo 74 de la propia ley, aplicable por analogía y debe declararse sin materia la revisión y firme la sentencia del inferior, si el recurrente se desistió expresamente del recurso que intentó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 173/36. Lavalle viuda de Carvajal María. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.