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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5613
IMPEDIMENTO, CAUSAS DE, EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5613
Conforme a las fracciones II y VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, son causas de impedimento: el interés personal del Juez en el asunto que haya motivado el acto reclamado y la amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; pero no pueden considerarse como causas de impedimento, los errores del Juez que jurídicamente sean susceptibles de reparación, mediante los recursos establecidos por la Ley de Amparo, como sucede cuando se admite una demanda notoriamente improcedente; cuando en concepto del quejoso no se ha sobreseído en el amparo, sino concedido la protección federal; cuando se difiere la audiencia constitucional indebidamente; cuando se fija fianza exagerada o contrafianza insuficiente, o se conceden o niegan indebidamente suspensiones, etcétera; pues estos errores, caso de existir, no bastan para demostrar que el Juez de Distrito respectivo tiene interés en el asunto que motivó el acto reclamado, ni parcialidad en favor de una de las partes.
Precedentes
Impedimento 7/43. O'Reilly Llano Guadalupe y coags. promovido en contra del Juez de Distrito en La Laguna. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.