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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5614
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5614
Conforme al artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en el juicio de amparo, los Jueces o tribunales tienen la obligación de exigir que se les guarde el respecto debido, corrigiendo las faltas que cometieren los litigantes o sus abogados, y tales correcciones pueden imponerse de plano, en el acto en que se cometa la falta, o posteriormente, en vista de lo consignado en el expediente o en las certificaciones que hubiere extendido el secretario respectivo, por orden del Juez o del tribunal, y debe apercibirse al litigante para que en lo sucesivo, al ejercitar los derechos que le conceda la ley, se abstenga de usar frases irrespetuosas.
Precedentes
Impedimento 7/43. O'Reilly Llano Guadalupe y coags. promovido en contra del Juez de Distrito en La Laguna. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.