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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5632
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5632
Así como los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo de que conocen, tienen obligación de fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de la contragarantía, también las autoridades responsables, tratándose de los juicios de amparo directo, de cuyos incidentes de suspensión conocen, en auxilio de esta Suprema Corte de Justicia, tiene igual obligación. Ahora bien, si la autoridad responsable, al conocer del incidente de suspensión relativo al amparo directo promovido por el quejoso, pretende que éste otorgue fianza por cantidad ilimitada, y contra el auto respectivo se promueve la queja, este recurso debe declararse fundado, para el efecto de que la autoridad fije el monto de la garantía y exprese las bases de que parta al hacer el cálculo respectivo, y en su caso, las operaciones aritméticas correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 24/43. Díaz viuda de Díaz Flores Elvira. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.