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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5637
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5637
Si el acto reclamado se hizo consistir en el auto dictado en el procedimiento de ejecución, por el cual se mandó sacar a remate el bien embargado, debe decirse que dicho auto no constituye la última resolución dictada en ese procedimiento, ni se trata de la que aprueba o desaprueba el remate, y que por lo mismo, el juicio de garantías es improcedente, toda vez que las violaciones alegadas por el quejoso, puede hacerlas valer contra el auto en que la autoridad responsable decida sobre la aprobación o desaprobación del remate. En consecuencia, el Juez de Distrito ante quien se promovió la demanda, debió desechar ésta, con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo, y si no lo hizo así y por tal motivo se interpone el recurso de queja, el mismo debe declararse fundado.
Precedentes
Queja en amparo civil 698/41. Covarrubias Gregorio y coags. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.