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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5646
CANCELACION DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5646
La Suprema Corte ha variado su jurisprudencia respecto de este punto, porque conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo, no basta para decretar la cancelación de la fianza que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado de la solicitud respectiva, nada exponga sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como consentimiento tácito de su parte, puesto que no puede obligársele a ejecutar, contra de su voluntad, el derecho que le concede el mencionado artículo 129, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicio, causados por la suspensión, ya ante el Juez Federal, ya ante las autoridades del orden común, si la promoción la hace después de treinta días; en consecuencia, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil del Distrito, no es procedente la cancelación de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 75/43. "Hierro y Acero de México", S. A. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.