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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5735
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5735
Según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Amparo, queda a la prudente apreciación del Juez, estimar las circunstancias en que se interpone una demanda de garantías, para imponer, o no, al quejoso, la multa que en el mismo artículo se establece. Por tanto, la impugnación que el recurrente formule al expresar agravios, no puede servir de base a la Suprema Corte, para modificar la sentencia del Juez de Distrito y revocar el punto resolutivo en que le impuso una multa, porque en cuestiones como la de que se trata, este Alto Tribunal carece de facultades para sustituir su criterio al del inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 644/42. Mendoza Albarrán Manuel. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que se constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE."; y página 533, tesis 326, de rubro "TRIBUNALES FEDERALES DE AMPARO, ATRIBUCIONES DE LOS.".