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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5740
REMATE, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA APROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5740
Si la Suprema Corte de Justicia concedió la protección federal para que la autoridad responsable dejara sin efecto la aprobación del remate y calificara previamente el derecho al tanto, ejercitado por el quejoso, no puede admitirse que el espíritu de dicha ejecutoria haya sido el de retrotraer el procedimiento hasta el periodo de las ofertas, sino que simplemente el de que no se aprobara el remate, sin que antes se dilucidara la procedencia del derecho al tanto ejercitado por el quejoso, esto es, dejando firme la última de las ofertas hechas, como la definitiva, por la que debió operarse la venta. En los términos de ley, iniciado el período de las ofertas y producida la última, el Juez resolverá definitivamente cuál es la mejor, declarando fincado al remate a favor del licitador que la hubiere hecho; y si el amparo se concedió para el solo fin de que la aprobación del remate quedara sin efecto, es claro que la ejecutoria no afectó el periodo de las policitaciones y su clausura, y no había ya posibilidad para hacer una nueva oferta.
Precedentes
Queja en amparo civil 303/42. Dávalos Aragón Guillermo. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de Jesús Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 9387. Indice Alfabético. Queja 302/42. Solís S. Rubén. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Ponente: Hilario Medina.