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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5748
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5748
La paralización de un procedimiento judicial es contraria al orden público, ya que la sociedad tiene interés principal en que se resuelvan pronta y debidamente los litigios, en razón de que afectan el orden social, si se prolongan indefinidamente; por otra parte, si se concediera la suspensión, se contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que de una manera terminante previene que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley, lo que envuelve el imperativo de que la justicia debe ser pronta y expedita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8794/42. Banco Nacional de México, S. A. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.