Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351445
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6248
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6248
Si el acto reclamado se hizo consistir en la sentencia que confirmó la interlocutoria que declaró improcedente el incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones, promovido por el quejoso, el caso se encuentra exactamente comprendido en la fracción V, del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que se trata de una violación de procedimiento, que puede privar de defensa al agraviado, y que sólo es reclamable en amparo directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3297/41. Rivero Esperanza. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.