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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6504
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6504
El artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, define el enriquecimiento ilegítimo en los siguientes términos: "El que sin causa se enriquece con detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en la medida que él se ha enriquecido". En concepto de la ley, son sinónimos enriquecimiento ilegítimo y enriquecimiento sin causa, lo que quiere decir, que un enriquecimiento al ser sin causa, es ilegítimo y que no siendo legítimo, es sin causa. Son pues, tres los elementos de esta figura jurídica: primero, enriquecimiento, segundo, en detrimento de otro y tercero, sin causa; elementos de los cuales nace la obligación de indemnizar al empobrecido, de su empobrecimiento, en la medida del enriquecimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6552/39. Santibáñez Felipe. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.