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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6505
CONTRIBUCIONES, PAGO DE LAS VENCIDAS, POR EL ADQUIRENTE DE INMUEBLE QUE LAS CAUSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6505
El hecho de que el adquirente pague el adeudo fiscal, no libera al dueño del inmueble en la época en que se causaron las contribuciones, pues esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto que cuando el comprador de un inmueble se ve precisado a pagar las contribuciones que adeuda al anterior propietario, para evitarse los procedimientos económico coactivos con que se le amenaza, aun cuando haga el entero de las contribuciones adeudadas, sin tener la representación del vendedor, no por ello consiente en ser deudor de esa suma de dinero, ni pierde el derecho de resarcirse de lo que ha pagado, ocurriendo a la vía judicial, por no tener éxito en las gestiones que hizo en lo privado.
Precedentes
Amparo civil directo 6552/39. Santibáñez Felipe. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.