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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6525
RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6525
Si la parte demandada manifestó, al contestar la demanda, que el actor estaba obligado a cumplir ciertas obligaciones para con ella, conforme a una acción que suscribió, y que no había cumplido con los pagos de las cuotas relativas; pero no aparece que hubiera contrademandado por su importe al actor, el juzgador no puede suplir de oficio acciones de reconvención no ejercidas, y si tal hizo, debe concederse la protección federal que se solicite por el motivo indicado.
Precedentes
Amparo civil directo 7759/39. Sánchez Herminio G. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.