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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6533
PAGARES MERCANTILES, PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO COMO REQUISITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6533
Los títulos de crédito para su circulación segura y fácil requieren sencillez, incondicionalidad y cuantía concretamente determinada. Así, tratándose de los pagarés, la fracción II, del artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que tales documentos deberán contener la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero. Ahora bien, al emplear el legislador el vocablo incondicional, no quiso restringirlo a la falta de condición, en el sentido meramente técnico, esto es, a que no se haga depender la existencia o resolución de la obligación de un acontecimiento futuro e incierto, sino que tomó dicho vocablo en la acepción común, más lata, de "absoluta, sin restricción ni requisito", supuesto que satisface plenamente los propósitos y fines de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y de la doctrina sobre esta materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8747/42. García Arturo. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXI, página 1199, tesis de rubro "PAGARES, REQUISITOS DE LOS.".