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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6539
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6539
Por sentencia definitiva debe entenderse toda resolución de segunda instancia, que ponga fin al recurso, con conocimiento de causa, es decir, después de haber estudiado la materia del mismo y como tratándose de la caducidad de la instancia, únicamente se da fin al recurso, pero sin conocer de la materia de este, sino como una especie de sanción a la falta de actividad o diligencia del recurrente, o como una presunción de que se consiente la resolución apelada, por la falta de gestiones en cierto tiempo contra ella, debe concluirse que la resolución que declara la caducidad de la segunda instancia, no es propiamente una sentencia, puesto que no pone fin a un incidente ni a un juicio, sino que da por terminada la apelación sin resolverla. En consecuencia, dicha resolución admite el recurso de reposición, conforme al artículo 508 del código procesal civil de Veracruz; lo que indica que debe estimarse improcedente el juicio de garantías que contra ella se interponga, sin haberse agotado antes el mencionado recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 435/42. López Martínez Manuel y coag. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 5707. Amparo civil en revisión 9441/41. Jiménez Darío. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 708, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.".
Tomo LXXXV, página 795, tesis de rubro "CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.".
Tomo LXXIII, página 852, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Tomo LXIX, página 3304, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.".
Tomo LXVII, página 1868, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NATURALEZA JURIDICA DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Nota: En el Tomo LXXI, página 5707, esta tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".