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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6590
PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6590
Si el acto reclamado se hizo consistir, en esencia, en que la autoridad responsable admitió la prueba pericial ofrecida por la contraparte del quejoso, el juicio de garantías es notoriamente improcedente, pues el acto de que se trata, ni es irreparable, ni deja sin defensa al agraviado, ya que al dictarse la sentencia correspondiente, será cuando se analicen y valoricen todas las pruebas que se hubieren ofrecido en el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 218/43. Alatorre Perfecto. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.