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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6600
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LAS, CONTRA ACTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6600
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, los terceros extraños al juicio pueden promover el amparo contra actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido, sin estar obligados a agotar los recursos o medios de defensa que conceden las leyes comunes; y no obsta a lo anterior, lo prevenido en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en los casos de ejecución de sentencia, especialmente en los de remate, el juicio de garantías debe promoverse contra la resolución final, o el auto que apruebe o desapruebe el remate, pues esta disposición se refiere exclusivamente, a las partes en el juicio y a quienes se han incorporado al procedimiento, pero no a los terceros extraños.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10314/42. Castillo Nájera Guillermo. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.