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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6614
ACTOS DECLARATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6614
La suspensión es improcedente contra los actos simplemente declarativos, sin efectos positivos, ya que no hay nada que ejecutar, como consecuencia de esa declaración; como sucede cuando un Juez prohibe al síndico de una liquidación que disponga de determinados fondos de la quiebra, y contra el auto que le niega la apelación, interpone el recurso de queja y este es desechado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 431/43. Zorrilla Bringas Manuel y coaga. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.