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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6696
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6696
Si una Sala de la Corte fijó ya su criterio en el sentido de que no existe en una demanda ningún motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es jurídico inferir que obró correctamente el Juez de Distrito al admitir la demanda, ya que cumplió en sus términos, lo que al respecto ordenó este Alto Tribunal, sin perjuicio de que pueda tomar en consideración las causas de improcedencia que posteriormente aparecieren, pero sería antijurídico estudiar esas causas fuera de la oportunidad señalada en la referida ejecutoria de la Corte, pues esto sería violar o desconocer su contenido. Por tanto, la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, por haber aceptado la demanda de amparo, carece de fundamento.
Precedentes
Queja en amparo civil 481/42. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.