Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351461
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6715
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6715
Si mientras sea fallado el amparo relativo, el embargado no puede disponer de la finca secuestrada, la fianza para obtener la suspensión debe ser bastante para garantizar los daños y perjuicios que se le ocasionen con la falta de levantamiento de embargo, los que se deducen de los intereses legales, sobre el valor de la finca, durante tres años; y si de autos no consta cuál sea dicho valor, debe declararse fundada la queja que se enderece contra quien conoce de la suspensión, para el efecto de que fije como monto de la fianza, la cantidad suficiente, partiendo de la base indicada y no de suposiciones o conjeturas.
Precedentes
Queja en amparo civil 52/43. González Leobardo. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.