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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6721
ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6721
Si el condenado a pagar alimentos provisionales, por virtud de la suspensión concedida al acreedor alimentista, debe continuar ministrándole determinadas sumas por pensiones alimentistas; es incuestionable que los daños que se ocasionan con la misma suspensión, son estimables en dinero, y la autoridad que conoció del incidente debe exigir al acreedor alimentista que otorgue fianza bastante para responder de esos daños y perjuicios, consistentes en el monto de las pensiones en tres años, máximo probable para que pueda ser resuelto el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 61/43. Green de la Barrera Carlos. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 504, tesis 301 de rubro "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. MONTO.".