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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6789
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6789
Si el auto reclamado en amparo, fue recurrido en la vía ordinaria y la resolución pronunciada en el recurso correspondiente (de apelación denegada), también es materia del juicio de garantías, de ello se desprende que han cesado los efectos del primero de dichos actos, y el amparo por este concepto es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2928/41. Giovannini Segundo de. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.