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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6789
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6789
Si el acto reclamado en amparo, fue dictado en ejecución de la sentencia pronunciada para dar cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, debe estimarse que el primero de dichos pronunciamientos, constituye por lo mismo, un trámite de ejecución de una sentencia de amparo, que sólo puede ser recurrido en queja, por exceso o defecto, en los términos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; por lo que el juicio de garantías es improcedente y debe de sobreseerse en el mismo, de conformidad con los artículos 73, fracción II, y 74, fracción III, de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2928/41. Giovannini Segundo de. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.