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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6901
PRESCRIPCION POSITIVA, LEY APLICABLE PARA COMPUTARLA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6901
El artículo 1o., transitorio, del Código Civil vigente en Tamaulipas, establece: "Los actos anteriores a la vigencia del presente código, se regirán por sus disposiciones si con la aplicación de éstas no se violan derechos adquiridos"; y el artículo 3o., transitorio, del mismo código, previene: "Los plazos que estén corriendo para prescribir o para cualquier otro efecto, se computarán conforme al presente código, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo primero transitorio". Ahora bien, estos preceptos no contienen un criterio exacto para saber cuándo la aplicación de una nueva norma viola o no derechos adquiridos, tratándose de prescripciones que comenzaron a correr durante la vigencia del código anterior. Este problema se resuelve de manera clara y precisa, en los artículos 2o. y 6o., transitorios, del Código Civil del Distrito Federal; y para la solución buscada, tratándose de la legislación de Tamaulipas, es dable invocar, si bien sólo como doctrina, el criterio en que se apoyaron estas disposiciones legales. Por tanto, para computar el término de la prescripción adquisitiva, que comenzó a correr antes de la vigencia del actual Código Civil de Tamaulipas, debe aplicarse este código que establece el término de cinco años para la prescripción de buena fe, pero el tiempo transcurrido hasta la fecha en que entró en vigor, debe reducirse a la mitad, pues en la misma proporción redujo dicho código el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 3968/42. Ibarra Carlos. 17 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.