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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6906
ALIMENTOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6906
En el expediente de alimentos provisionales, no deber resolverse respecto de la falta de validez del acta de nacimiento en que el menor haya sido reconocido como hijo, por el deudor alimentario, pues entretanto que en un juicio especial no se haya resuelto debidamente esa cuestión, dicha acta, al menos provisionalmente, produce todos sus efectos y es título suficiente para fundar la providencia de alimentos, en favor del menor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9670/41. Cienfuegos Jesús, sucesión intestamentaria. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.