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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6911
JUECES EJECUTORES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6911
Aun cuando los Jueces titulares sean superiores jerárquicos de los ejecutores, esto no quiere decir que los primeros sean responsables de las providencias dictadas por los segundos, puesto que, conforme al artículo 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito Federal, los ejecutores tienen como función propia la ejecución de las sentencias; y las irregularidades o violaciones en que incurran, no pueden ser imputables a sus superiores, por el solo hecho de serlo, como lo evidencia el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece el recurso de queja en contra de los ejecutores y los secretarios, por ante los Jueces titulares. Por tanto, si se señaló como autoridad responsable al Juez ejecutor, y no se le pidió el correspondiente informe justificado, ni fue oído durante el procedimiento del juicio de amparo, pues sólo se pidió dicho informe al Juez titular, debe reponerse el procedimiento de acuerdo con la parte final del artículo 93 de la Ley de Amparo, pues no puede decirse que el Juez ejecutor haya sido oído, por el hecho de que al titular se le haya pedido el informe y lo haya rendido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6086/42. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.