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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6947
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6947
Es inexacto que el Código de Procedimientos Civiles no establezca, entre las reglas para la valorización de las pruebas, que los testigos hayan dado razón de sus dichos, pues ello se desprende del artículo 347 y especialmente de sus fracciones II, III y IV, y los estatuye el artículo 317 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9791/42. Farías viuda de Carranza Gudelia. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.