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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7086
APARCERIA AGRICOLA, CONTRATO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7086
El contrato de aparcería agrícola se rige en el Estado de San Luis Potosí, por el Decreto Número 74, de cuatro de junio de mil novecientos veintiocho, en el cual no se exige ninguna formalidad externa para su celebración, por lo es inexacto que dicho contrato, para su validez, deba constar en escritura pública. En términos generales, no existe diferencia entre el arrendamiento por aparcería, a que se refiere el artículo 3001 del Código Civil de la entidad citada y el contrato de aparcería agrícola, de que habla el artículo 2318 del mismo código, y si bien es cierto que tienen puntos de semejanza con el de arrendamiento y con el de sociedad, no pueden equiparse a ninguno de ellos, y por lo mismo no se rigen por las normas legales que reglamentan estos contratos, y así lo estimó el legislador, quien teniendo seguramente en cuenta la frecuencia con que se celebran y las personas que generalmente intervienen en ellos, expidió el decreto a que se hizo referencia, sin establecer formalidad alguna, como requisito legal para su celebración y validez.
Precedentes
Amparo civil directo 1314/41. Córdova Elías C. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.